LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA, ESA GRAN DESCONOCIDA

La “etiqueta energética” para las viviendas ya es una realidad. El Certificado Energético del que tanto hemos oído hablar los últimos meses supone, desde junio de 2013, que todos los inmuebles en venta o en régimen de alquiler deban contar con una certificación obligatoria establecida en el Real Decreto 235/2013 que regule y garantice la eficiencia energética del edificio.

 Así lo exigía a los Estados miembros la Directiva 2002/91/CE y más tarde la Directiva 2010/31UE, a fin de poner a disposición del posible comprador o inquilino de la vivienda una información real, actualizada y completa del consumo energético de la misma. En el Certificado de Eficiencia Energética debe constar la identificación del edificio o la parte que se certifica, concretamente. Es decir: dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia catastral.

 En cuanto a la documentación requerida a fin de obtener la calificación energética, existen una serie de procedimientos reconocidos y utilizados para ello:

 

* Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación).

 

* Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador.

 

* Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción.

 

* Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico encargado de la certificación..

 

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